- La reserva especial para inversiones, incentivo fiscal antes prácticamente inalcanzable para las pymes, reduce sus límites por lo que mejora sustancialmente.
- La deducción por formación en idiomas, se incrementa del 15% al 20%.
- Las pymes que incrementen su ratio de exportación podrán aplicar en todas las deducciones empresariales a las que tengan derecho, un 25% extra.
- Se podrán tener hasta cuatro impuestos aplazados (antes tres), y si cada uno de ellos no alcanza los 12.000 € y lo hacemos a 12 meses (antes 6.000 €) no habrá que pagar nada a cuenta para poder aplazar. Si queremos mejorar nuestro balance de cara a bancos, proveedores, etc, podremos realizar una actualización de los mismos al tipo único de gravamen del 5%.
- Y por ultimo, la reforma estrella: el fomento de la actividad emprendedora. Por un lado los emprendedores tendrán derecho, entre otros incentivos, a aplazar las retenciones de sus trabajadores sin tener que pagar intereses. Y por otro y mucho mas interesante, los particulares y las empresas que aporten dinero como socios capitalistas a estos emprendedores, siempre que no superen el 40% del capital total, tendrán derecho a deducirse de la cuota del impuesto de sociedades o de renta, un 30% de la cantidad aportada. El emprendedor únicamente tendrá que registrarse en un registro habilitado a tal efecto.
Las dos malas
noticias para los incentivos fiscales de las empresas son: disminuye el limite conjunto
de aplicación del 35% al 25% y la exigencia
de un mínimo de esfuerzo inversor de 6.000 € anuales para aplicarse la
deducción por inversión en activos fijos nuevos (importante a partir de
ahora acumular las inversiones en un solo año).
El resto de medidas que nos señalan desde Itzea, que aunque no son empresariales nos van a afectar en nuestro día a día:
Vamos a tener que declarar los bienes o activos que tengamos en el extranjero. Todavía no sabemos ni a partir de que cantidad habrá que hacerlo ni el plazo del que vamos a disponer, pero si es vuestro caso, por favor, ir llamándonos para que tomemos nota y asi estar preparados en cuanto nos obliguen a presentar las declaraciones correspondientes, ya que si no lo hacemos estaremos sujetos a fuertes sanciones.
Vuelve
el impuesto de Patrimonio a sus antiguos límites. Si superas el 1.000.000 € de patrimonio por persona, tendrás
que declarar incluso aunque no te salga a pagar. La vivienda habitual nos
quedara exenta siempre y cuando no supere los 250.000 € por persona.
Los
tradicionales premios de lotería y de la
Once entre otros, que antes gozaban de exención, pasan a tributar al tipo fijo
del 20%, aunque eso si, los primeros 2.500 € quedaran libres de carga.
Las
plusvalías y minusvalías generadas en
menos de un año (operaciones habitualmente
de especulación), pasan a tributar a la parte general de renta, junto con
el resto de rendimientos habituales del contribuyente.
Y por último también, la reforma estrella de renta: la
vivienda. Por un lado sube el limite para deducirse el alquiler ya que pasa de
los anteriores 900 € a 1.200 €.Y por otro la drástica reducción del limite por inversión en
vivienda habitual. A partir del 1-1-2013 aquellos contribuyentes que superen
los 20.000 € de rendimiento en individual o los 40.000 € en conjunta, NO PODRAN
DEDUCIRSE LAS APORTACIONES EN VIVIENDA, salvo que la hayan adquirido,
rehabilitado, etc., antes del 31-12-2012. Y si tus rendimientos son mas que normales y no superas estos limites,
podrás deducirte solamente 7.000 € en individual (antes 9.015 €) y
15.000 € en conjunta (antes 21.035 €). La cuenta vivienda también se ve
afectada por estos mismos límites, tuvieras una o no antes del 31-12-2012.