lunes, 25 de febrero de 2013

Medidas para emprendedores y contratación de jóvenes


El Consejo de Ministros del gobierno de España ha aprobado recientemente un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Esta es una acción previa a la prevista Ley de Emprendedores, que se espera que sea oficial en breve.

El conjunto de medidas está muy orientado a la reducción del desempleo juvenil, pues se dirige prioritariamente a las personas menores de 30 años. 

Entre las mismas destacan las siguientes:


  • Tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
  • Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Más posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.


Así mismo, se han aprobado otra serie de medidas dirigidas a facilitar la integración laboral de los jóvenes en las empresas.

  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.