Para este año, concretamente desde el 1 de enero, estaba prevista la entrada en vigor de una normativa comunitaria (Reglamento 889/2008) relacionada con los piensos ecológicos, que implica que la alimentación de las explotaciones ecológicas de animales monogástricos sea realizada en un 100% con productos ecológicos.
La noticia es que la Comisión Europea ha pospuesto esta exigencia hasta inicio del año 2015, manteniendo el sistema actual de alimentación en el cual se permite que un 5% de los piensos pueda proceder de la alimentación convencional.
Así mismo y siguiendo las tendencias que marca la huella de carbono, se comienza a exigir que un porcentaje de los piensos destinados a alimentación animal deben ser producidos en la misma región que la explotación ganadera ecológica. El porcentaje será de un 20% para animales monogástricos y de un 60% para herbívoros.
Normas generales para la producción de piensos ecológicos:
- Su transformación se realizará preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos.
- La producción será a partir de materias primas ecológicas, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas en su variante ecológica
- La restricción al mínimo de los aditivos para la alimentación animal, así como de coadyuvantes tecnológicos, y permitirlo solo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial o por motivos concretos de nutrición
- La exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto
- En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG.
- Queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en piensos ecológicos.
Fuente: Fundación Félix Rodríguez de la Fuente |
- La producción de piensos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio de la producción de piensos transformados no ecológicos.
- En la composición de los piensos ecológicos no estarán presentes simultáneamente materias primas para la alimentación animal procedentes de la agricultura ecológica o materias primas procedentes de la producción en fase de conversión, con las mismas materias primas producidas por medios no ecológicos.
- Ninguna materia prima para la alimentación animal que se utilice o transforme en la producción ecológica podrá haber sido transformada con la ayuda de disolventes de síntesis.
- No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades que se hayan perdido en la transformación y el almacenamiento de los piensos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar estos productos o que por lo demás puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto